¿Qué necesitan los veterinarios para circular en tiempos de cuarentena?
Luego que el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández, dictara el decreto de necesidad y urgencia 297/2020 estableciendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el decreto Nº 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS-COVID 19, el Colegio de Veterinarios de Buenos Aires emitió las siguientes consideraciones.
Conforme se destaca en el artículo 6, incisos 1, 11, 12 y 13, del referido decreto 297/2020, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular – debiendo sus desplazamientos limitarse al estricto cumplimiento de sus actividades -, el personal de salud, las veterinarias, las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, y las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Primeramente, corresponde poner de resalto el trascendente rol del médico veterinario en la emergencia sanitaria generada por la pandemia del CORONAVIRUS – COVID 19, en tanto agente de Salud Pública.
Tal circunstancia nos impone un desafío mayúsculo como profesionales de la salud, el cual requerirá nuestro mayor esfuerzo y comprensión de la importancia de nuestra función social, transmitiendo además de nuestro compromiso de siempre, serenidad a toda la población. Por otro lado, desde el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires aclaramos que no existe reglamentación y/o normativa alguna que estipule o prevea requisitos específicos para que aquellos exceptuados del aislamiento y de la prohibición de circular puedan acreditar tal circunstancia ante la fuerza de seguridad.
- En ese sentido, y en primer lugar instamos a todos los médicos veterinarios matriculados que en cumplimiento del decreto 297/2020, limiten sus desplazamientos al estricto cumplimiento de sus actividades.
- A su vez, recomendamos que para llevar a cabo los mismos, circulen munidos de su documento de identidad, como así también de su credencial identificatoria expedida por este Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires (Click para Credencial Identificatoria).
- Asimismo, recomendamos también contar con una copia – en papel o digital – del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, reiterando que la excepción al aislamiento y la prohibición de circular para los médicos veterinarios – dependiendo cada caso – se encuentra prevista en su artículo 6, incisos 1, 11, 12 y 13.-
- A los fines de facilitar y agilizar la labor de las fuerzas de seguridad, en el marco de la novedad de la norma y del estado de excepción que afrontamos como sociedad, consideramos prudente circular en la medida de lo posible con ambo médico o chaqueta identificatoria.
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- Seguramente las restricciones a la circulación sean más estrictas en rutas y caminos, lo que podrá dificultar los traslados de aquellos que se dediquen a grandes animales. Especialmente deberán hacer hincapié en que se encuentran comprendidos en la excepción prevista por el inciso 13 del artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, que dispone que la prohibición de circular no alcanza a las “Actividades vinculadas con la producción, distribución, y comercialización agropecuaria y de pesca”
- En otro orden, y en relación a la circulación de empleados no veterinarios de las veterinarias, como así también de pacientes que deban dirigirse a las mismas, resulta imperativo reducir la misma a la mínima indispensable.
- Para aquellos empleados cuya tarea sea esencial en el servicio médico, sugerimos que el médico veterinario expida un certificado en el cual se estipule la fecha, los datos personales del empleado y se deje constancia que presta tareas en la veterinaria – especificando domicilio del trabajador y de la veterinaria, horario y días de trabajo -, para poder evitar trastornos en la circulación de los mismos.
- De la misma manera, consideramos prudente que los médicos veterinarios expidan un certificado para aquellos pacientes que deban necesariamente ser tratados de manera presencial en las veterinarias, debiendo consignar detalladamente nombre del paciente, datos de su propietario, patologías por los que debe ser tratado en la veterinaria, domicilio de los propietarios y de la veterinaria y/o cualquier otro dato que considere relevante.
- Para estos casos, reiteramos las consideraciones y recomendaciones ya efectuadas en cuanto a las medidas de prevención informadas oportunamente por el Colegio, en cuanto a la permanencia en las salas de espera de pacientes y propietarios, la debida distancia que deben respetar, la provisión de elementos de higiene, y la higiene de manos y respiratoria siguiendo los lineamientos brindados por el Ministerio de Salud de la Nación.
Es importante destacar y reiterar que no existe reglamentación y/o normativa alguna que estipule o prevea requisitos específicos para que aquellos exceptuados del aislamiento y de la prohibición de circular puedan acreditar tal circunstancia ante la fuerza de seguridad, por lo que las consideraciones aquí vertidas resultan ser meras recomendaciones para facilitar el desempeño de los veterinarios y veterinarias en su rol de Agentes de Salud Pública.
En este punto, mediante la expedición de los certificados sugeridos, se encuentra salvada la responsabilidad del médico veterinario, en tanto se limita exclusivamente a acreditar circunstancias que resultan de su competencia, quedando en última instancia al arbitrio de las fuerzas de seguridad el permiso de circulación o no de empleados de veterinarias y/o propietarios de pacientes (contemplando la documentación personal con la que cuentes, el lugar donde se encuentren, si presentan sintomatología sospechosa o no, etc.).
Entendiendo y reiterando que nos encontramos ante un estado de excepción a nivel mundial, que como Agentes de Salud Pública nos exige estar a la altura de las circunstancias sanitarias y sociales que la realidad impone, desde el Consejo Directivo del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires saludamos a todos los médicos veterinarios afectuosamente, encomendándoles extremen los cuidados y recaudos para preservar su salud y la de toda la sociedad.
Fuente: www.cvpba.org.