Ganancias, declaraciones juradas, Monotributo, factura electrónica… En esta entrevista, Jorge Varese analiza el paso a paso de los temas centrales que deben llevar adelante los responsables de veterinarias en estos meses.
Facundo Sonatti

Varese: “Queda claro el impacto que tiene sobre la clase media la no actualización del impuesto a las Ganancias”.
¿Qué te proponemos con esta nota?
La intención es siempre la misma: alentar a los veterinarios a que se acerquen a los números de su negocio. Es sabido que los profesionales suelen estar más cerca del pulso de sus animales que de la frialdad de las matemáticas de su comercio.
Sin embargo, llegó el momento de armarse de coraje y, al menos, buscar asesoramiento para amigarse con la contabilidad.
En ese camino, las palabras desarrolladas por el contador Jorge Varese en este artículo pudo ir resolviendo algunos interrogantes: ¿Qué es el impuesto a las Ganancias?, ¿quiénes están obligados a pagarlo?, ¿cuándo se debe hacer una Declaración Jurada?, ¿para qué sirve una factura electrónica? ¿Cuánto debo pagar de Monotributo? Estos son solo algunos de los disparadores para un tema cuya resolución aportará mucho más que un grano de arena en la tarea diaria de los asesores veterinarios, detrás del mostrador.
Acercarse a los números no es algo sencillo; y poner cada cifra en su lugar puede resultar una tarea titánica para muchos de nosotros.
Los veterinarios, siempre más cerca del pulso de sus animales que de la frialdad de las matemáticas ligadas a su empresa deberán entonces armarse de coraje y buscar asesoramiento profesional matriculado para amigarse con la contabilidad de su comercio. Solo un dato justifica prestarle atención al tema: $267.075 millones es el monto que recaudó el Estado en concepto de Ganancias durante 2014, última cifra oficial difundida por la AFIP. Se trata del tercer impuesto más importante de nuestro país: representó el 22% de la recaudación ese año.
Pero, ¿quiénes están obligados a pagarlo?, ¿cómo? y ¿cuándo?.
Muchos de estos interrogantes son los que en esta edición de la Revista 2+2 buscaremos saldar a partir de las definiciones del contador público Jorge Varese, socio en el estudio que lleva su apellido.
Revista 2+2: ¿Qué es puntualmente el impuesto a la ganancia?
Jorge Varese: Una ganancia es una renta o un beneficio y el impuesto correspondiente varía en relación al sujeto que los paga: personas físicas; personas jurídicas o sociedades. La diferencia es que las primeras pagan ganancias a partir de una condición que estable la Ley; mientras que la renta de la persona jurídica siempre se considera ganancia y tributa el 35%.
Última modificación sobre
factura electrónica
A partir de la última resolución de la AFIP, se establece un cronograma para la implementación escalonada de la exigencia de adherir al sistema de factura electrónica, que implica abandonar los talonarios en papel.
Desde el viernes 1° de abril, los contribuyentes que son responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tendrán obligación de emitir facturas en forma electrónica en caso de que sus ventas hayan sido, en 2015, de un monto igual o superior a los $2 millones.
El de abril será así el primer turno.
Quienes tuvieron ventas netas el año pasado por entre $500.000 y $2 millones, quedarán alcanzados a partir del 1° de julio, y quienes reunieron ingresos inferiores a $500.000 deberán cumplir con la modalidad a partir del 1° de noviembre próximo.
Entre los exceptuados están quienes realizan tareas a domicilio u operaciones de venta “por ruteo”. Quedan también excluidas empresas con controlador fiscal.
¿Qué otras diferencias existen entre las empresas y las personas?
Las personas físicas tienen deducciones especiales: el mal llamado “mínimo no imponible” y una escala, según sus ingresos.
Por otro lado, están los contribuyentes en relación de dependencia y los autónomos.
Definiciones
clave para tener
en cuenta
Ganancias: Aquel trabajador en relación de dependencia, soltero y sin hijos, con un ingreso superior a $18.880, debe tributar el impuesto.
Deducciones especiales: Definen el mal llamado “mínimo no imponible”, y alcanzan $42.318 por trabajador cada año.
Escala: La escala para el pago de Ganancias es la misma tanto para los empleados en relación de dependencia, como los autónomos.
Declaración Jurada de Bienes Personales: La presentan todas las personas físicas que acusen un patrimonio igual o superior a $305.000. La base no se actualiza desde 2007.
Factura electrónica: Se establece un cronograma para la implementación escalonada de la exigencia de adherir a este sistema entre abril y noviembre de este año, que implica abandonar los talonarios en papel.
¿Cuál es la escala actual que define el monto a tributar?
La escala es la misma desde hace 25 años.
Solo se modificaron las deducciones personales, como las cargas de familia (hijos, conyugue y otras) y las deducciones especiales. Los cambios que imprimió la administración actual rigen para los impuestos de 2016.
¿Cuáles son las cifras actuales?
Hasta entonces –previo al cambio que ejecutó la nueva gestión en febrero- el impuesto a las Ganancias regia en base a los ingresos brutos mensuales, percibidos entre enero y agosto de 2013, para un trabajador en relación de dependencia, que superara los $15.552.
Más allá de los aumentos salariales percibidos en los dos años siguientes, aquellos que en el período descripto estaban por debajo de ese monto, no ingresaban en el régimen de Ganancias. Esta situación se modificó.
¿Cuándo un empleado en relación de dependencia comienza a tributar?
Un empleado en relación de dependencia soltero que tenga un ingreso neto superior a los $18.880 mensuales comienza a pagar. Más allá de que a muchas personas los beneficia esta modificación, otros -que años previos no tributaban- ahora comenzarán a hacerlo. Para trazar un parámetro, aquella persona que ganaba $11.000 netos en el primer semestre de 2013, estaba exento de pago. Pero probablemente ahora comience a pagar, ya que su salario se incrementó más de un 80%, teniendo en cuenta la inflación real de los últimos tres años.
En conclusión, el perjudicado en este nuevo esquema es a aquel al que el sueldo le aumentó más que al promedio.
¿Quién gana con el impuesto?
El impuesto a las Ganancias fue eje de un debate nacional permanente desde la última edición de nuestra Revista 2+2 en 2015. Los candidatos presidenciales prometieron cambios durante la campaña; la nueva administración aplicó modificaciones en febrero y la oposición aún reclama mayores beneficios.
En el medio, nosotros, los contribuyentes.
Ya en 2014 (último dato disponible en la AFIP) el número de trabajadores que pagó el impuesto a las Ganancias fue de 1,03 millones, un 8% del total. Si se calcula esta misma cantidad sólo sobre el grupo de los trabajadores registrados, el porcentaje alcanza el 11%, según el Centro CIFRA de la CTA.
¿Cuáles son las condiciones vigentes para deducir ganancias?
En el caso del conyugue, debe estar legamente casado, y a su vez, tener ingresos menores de $42.318 anuales. En el caso de los hijos, deben ser menores de 24 años y tampoco podrán percibir un ingreso que supere esa cifra.
Tampoco se puede incluir a las personas jubiladas. En conclusión, prácticamente ningún empleado en relación de dependencia puede jactarse del nuevo mínimo de $30.000 que se hizo público en los medios.
Una de las excepciones a incluir son los nietos a cargo.
¿Qué sucede con los autónomos?
La escala es la misma que un empleado en relación de dependencia, pero tiene una obligación diferente porque es la persona que tiene que ir a inscribirse en la AFIP, obtener la CUIT y Clave Fiscal y sumarse al Impuesto a las Ganancias.
Esto, a su vez, significa que en abril – mayo de cada año deba presentar una Declaración Jurada del año anterior, con el debido asesoramiento de un contador matriculado para determinar el saldo a pagar. A su vez, hay que pagar cinco cuotas de un anticipo del impuesto del año siguiente. Para un autónomo, un ingreso de $85.000 anuales es suficiente para comenzar a tributar.
¿Cuál es la escala?
Si bien las mismas pueden encontrarse en el sitio Web de la AFIP, vale decir que -en la práctica- aquel empleado que ganaba US$ 12.000 anuales en los años 2000, pagaba en concepto de impuesto a las Ganancias un 10% de su salario.
Ese mismo ingreso anual, traducido al tipo de cambio de 2015, infiere destinar un 24% del salario a pagar el tributo.
Esto deja expuesto el impacto real sobre la clase media que tiene la no actualización de la escala en el impuesto a las Ganancias que pagamos actualmente.
¿Cómo se adecua al pago de este impuesto un empleado en relación de dependencia que a su vez tiene otra actividad?
El monotributo es un régimen opcional al régimen general para pequeños contribuyentes que cumplan con determinados requisitos. El mismo reemplaza al régimen de jubilación de autónomos, al Impuesto al Valor Agregado y también al impuesto a las Ganancias. Al hacer una Declaración Jurada, por algún motivo, se debe mencionar los ingresos del monotributo, como ingresos exentos de pago.
¿Cuánto cuesta el Monotributo con el último aumento?
En los últimos días de marzo la AFIP dispuso una suba del monotributo de hasta 18%.
Se trata de una modificación en los importes de las cotizaciones previsionales fijas, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, que pasará de $323 a $419.
Al ser una suma fija, que pagan por igual todos los inscriptos, el impacto de la medida varía y es mayor en los que menos facturan. Así, en los monotributistas categoría B (que facturan hasta $48.000 anuales), representa un incremento del 18,5%, mientras que en los de categoría E (hasta $144.000 anuales) representa una suba de entre el 13,9% (para locaciones y servicios) y el 14,24% (bienes muebles) y para los de categoría L (hasta $ 600.000), de sólo el 3%.
Hay además un grupo de contribuyentes en los que el aumento no tiene ningún impacto: son los monotributistas que además trabajan en relación de dependencia y por eso no pagan ni la contribución al SIPA ni aportes a la Obra Social.
¿Cuáles es el parámetro para presentar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales?
En el caso de Ganancias, a partir de marzo y tras la nueva resolución de la AFIP, todo trabajador con ingresos anuales superiores a los $300.000 en el ejercicio previo debe hacer una presentación de Declaración Jurada; y en el caso de Bienes Personales un patrimonio de $305.000, obliga al contribuyente a hacer lo propio. La relación que tienen estas cifras con los ingresos y bienes reales de la población activa en la Argentina reclaman una pronta actualización.
¿Qué es una Declaración Jurada?
Es una manifestación bajo juramento como cualquier formulario público que rubricamos con una firma o una clave.
En la de Ganancias, se tiene que componer un patrimonio neto al inicio más la suma de ingresos/ganancias en el año, menos lo que consumí –excluyendo deducciones- nos da como resultado el patrimonio neto final.
¿Qué son los Bienes Personales?
Es un impuesto, aún de Emergencia, creado en 1991, que se prorrogaba anualmente hasta que en 2009 se extendió por 10 años. La base en un comienzo se fijó en $101.300 y se actualizó hasta $305.000, en 2007.
En otras palabras, la compra de un auto de segmento medio o un bien con un valor equivalente o superior a ese monto, obliga al contribuyente a hacer una Declaración Jurada de Bienes Personales, porque para el Estado usted ingresa en el radar de lo que se considera riqueza en la Argentina.
¿Cómo se paga ese tributo?
A través de una escala, que comienza en $305.000 y hasta $750.000. En ese primer rango, se paga el equivalente al 0,5% anual sobre el patrimonio total declarado.
Entre $750.000 hasta $2 millones, se tributa el 0,75%; entre $2 y $5 millones, el 1%; y aquellos que superan los $5 millones, deben pagar el 1,25% anual siempre sobre el total.
# EN NUMEROS #
1,03
Son los millones de trabajadores que pagaron el impuesto a las Ganancias, según datos del Centro CIFRA de la CTA (2014).
El mismo se complementa con el impuesto a las ganancias, porque también compones patrimonio y a pesar que la manera de componer el mismo en uno y otro son distintos, los bienes a declarar son los mismos.
¿Qué es la factura electrónica?
Es igual a la manual y la única diferencia es que la manual tiene un CAI, que es el Código de Autorización de Impresión, la solicitud que pidió el contribuyente a la imprenta emitida por la AFIP. En cambio, en la electrónica es automático y se realiza a través del sitio de la AFIP o vía una interfaz y en estos casos se emite un CAE, que es un Código de Autorización Electrónico.
¿Por qué?
Hay varios motivos, sobre todo tiene que ver con el uso masivo de la informática y es más sencillo y operativo hacerlo de esta forma, también un menor uso de papel y el control impositivo. La misma, viene de la mano con otros regímenes como citi ventas y citi compras donde cada empresa debe presentar a la AFIP sus ventas y compras mensuales además de la presentación web de una declaración jurada de IVA.
Las tres categorías más altas del monotributo están obligadas a utilizar factura electrónica, es decir, con ventas anuales iguales o superiores a $240.000. El mismo tiene recategorizaciones cuatrimestrales, hay que ver el año calendario anterior. Para el resto de las categorías es opcional (Ver recuadro).
¿Qué le conviene a un veterinario?
# EN NUMEROS #
$267.075
Son los millones que recaudó el Estado en concepto de Ganancias durante 2014, última cifra oficial de la AFIP. Es el tercer impuesto más importante del país y representó el 22% de la recaudación ese año.
Depende mucho la actividad, no es lo mismo aquel que trabaja con grandes animales donde conviene aún utilizar la factura en papel. Lo mismo sucede con aquellos veterinarios de mascotas que hacen visitas a domicilio.
¿Cómo se hace una factura electrónica?
Hay tres maneras: El primer mecanismo posible implica la utilización del programa “RECE-Versión 4.0”, mediante el cual se envían a la AFIP los pedidos de autorizaciones de impresión. Luego, están los comprobantes en línea –el sistema más utilizado por monotributistas-, en la misma página se confeccionan las facturas sin costo adicional. Y por último, aquellas empresas que tienen un sistema informático de gestión, mediante un servicio web pueden conectarse a la AFIP y replicar las facturas en el sistema automáticamente.