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La Corte Suprema lo hizo otra vez

EditorialDurante el pasado mes de abril, el Colegio de Médicos Veterinarios de la provincia de Buenos Aires difundió una gacetilla sobre la importancia de la venta de zooterápicos en locales habilitados y bajo la supervisión de un profesional, para garantizar el cuidado responsable de la salud pública y animal.
Este es un tema central, por más que las leyes nacionales y provinciales vigentes no dejan dudas sobre dónde el consumidor debe adquirir un zooterápico: en las veterinarias.
Más allá de esto y del ímpetu que desde esta Revista 2+2 le propiciemos a la importancia comercial de “los mostradores” para los emprendimientos veterinarios, esta legislación fue nuevamente cuestionada legalmente por dos laboratorios.
Por esa razón, el Colegio de Buenos Aires solicitó intervenir en calidad de parte (ya que la sentencia podía afectar el interés de la profesión), llegando la apelación de la parte demandante a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese marco, la entidad colegiada recordó en un reciente comunicado que el 6 de octubre de 2015, el máximo tribunal rechazó la demanda presentada por Pedro Juan Porta y Bimeda S.A., la cual pretendía colocar los productos veterinarios de “venta libre” en las góndolas de los supermercados y ratificó la legislación vigente.
Vale decir que el fallo establece que los productos veterinarios denominados de “venta libre” no tienen el alcance de “libre comercialización”, sino el de la venta sin receta en establecimientos habilitados por la autoridad competente, con el asesoramiento de un profesional veterinario.
“En los últimos días, el caso impulsado por Pedro Juan Porta contra la provincia de Buenos Aires obtuvo un nuevo revés en el que la Corte rechazó los planteos formulados por el representante legal del Sr. Porta, sobre la decisión adoptada oportunamente”, sostiene la gacetilla del Colegio.
Y aporta más datos: el 12 de abril, el Superior Tribunal de Justicia emitió un nuevo fallo en el que expresó que “sin perjuicio de destacar que el recurrente no se hace cargo de los fundamentos dados en el pronunciamiento definitivo de fs. 792/800, las expresiones contenidas en las presentaciones examinadas importan una desconsideración (…) al apartarse su firmante de la mesura y seriedad con que debe actuar ante esta Corte” y resolvió realizar un llamado de atención para el representante legal “a fin de que en lo sucesivo guarde el estilo debido y se abstenga de formular manifestaciones agraviantes a la investidura del Tribunal y sus integrantes”.

El debate

Esta buena noticia para el canal comercial profesional de productos veterinarios contrasta muchas veces con la importancia y profesionalismo que estos mismos actores le otorgan a la gestión de este rubro particular.
Claro está que no podemos desconocer que en diversas situaciones y más allá de lo que establezca la ley, existen desvíos en la cadena que impactan fundamentalmente en la competitividad de las veterinarias locales.
Sin embargo, la Justicia sigue fallando a favor del canal profesional…
Si bien ya no existen dudas respecto de cómo debe ser llevada adelante la comercialización de zooterápicos en nuestro país, queda abierto el debate en cuanto a cómo profesionalizar la administración de estos puntos de venta en nuestro país.

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