Atentos con los cambios en el Monotributo - Mi Negocio Veterinario
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Atentos con los cambios en el Monotributo

Son oficiales y deben ser tenidos en cuenta para las decisiones y políticas futuras respecto de la actividad.

Teniendo en cuenta que buena parte de los profesionales veterinarios de nuestro país (y varios comercios) se enmarcan dentro del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, es que a continuación les transcribimos el texto de la Resolución General (AFIP) N° 3529:

 

Considerando

  • Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
  • Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde así adecuar los montos de facturación previstos en el mismo.
  • Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (Mono­tributo Social).
  • Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
  • Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

 

Se resuelve:

Artículo 1°: Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales -correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565- y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente (Ver Tablas N° 1 y N° 2).

Artículo 2°: A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.

Artículo 3°: Fíjase en la suma de $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 4°: Los «Proyectos Productivos o de Servicios» a que se refiere el Art. 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:

a) De tratarse de dos integrantes: $ 96.000.

b) De tratarse de tres integrantes: $ 144.000.

Artículo 5°: Déjase sin efecto la Res. Gral. 3.221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.

Artículo 6°: Las disposiciones de esta Res. Gral. resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive.

 

Para más información sobre el tema: afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.

Tabla N° 1: Primer párrafo del Artículo 8º del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y  complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565.

Categoría Ingresos Brutos (anual) Superficie afectada Energía eléctrica consumida (anual) Monto de alquileres devengados (anual)
B Hasta $48 mil Hasta 30 m Hasta 3.300 KW Hasta $18 mil
C Hasta $72 mil Hasta 45 m Hasta 5.000 KW Hasta $18 mil
D Hasta $96 mil Hasta 60 m Hasta 6.700 KW Hasta $36 mil
E Hasta $144 mil Hasta 85 m Hasta 10.000 KW Hasta $36 mil
F Hasta $192 mil Hasta 110 m Hasta 13.000 KW Hasta $45 mil
G Hasta $240 mil Hasta 150 m Hasta 16.500 KW Hasta $45 mil
H Hasta $288 mil Hasta 200 m Hasta 20.000 KW Hasta $54 mil
I Hasta $400 mil Hasta 200 m Hasta 20.000 KW Hasta $72 mil

Tabla N° 2: Tercer párrafo del Artículo 8º del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565.

Categoría Cantidad mínima de empleados Ingresos Brutos anuales
J 1 $470 mil
K 2 $540 mil
L 3 $600 mil

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