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¿Monotributistas o Responsables inscriptos?

Juan Ignacio Alvarez Jofre
Hace dos meses nos centramos en aquello necesario para inscribir una empresa. En esta edición, el encuadre ideal.
JUAN I. ALVAREZ JOFRE

Resumimos las principales características para ser monotributista y los aspectos destacados a cumplir por los responsables inscriptos, en lo que a impuestos de la AFIP se refiere.

 

Monotributo

En esta categoría ingresan las personas físicas o sociedades de hecho, en caso de no contar con más de tres socios y cuando los ingresos anuales no superen los $200.000 en locaciones o prestaciones de servicio, o los $300.000 para la venta de bienes. Si bien los ingresos anuales son el primer parámetro a tener en cuenta, también se debe analizar la superficie afectada a la actividad (hasta 200 metros cuadrados), el consumo de energía (hasta 20.000 KW) y los alquileres que se abonan (no más de $45.000, por año). A su vez, tampoco serán considerados «pequeños contribuyentes» quienes -al vender cosas muebles- establezcan precios unitarios superiores a los $ 2.500.

Acceder al Monotributo implica pagar los impuestos de una manera sencilla, ya que se abona una suma fija mensual, dependiendo de la categoría en la cual se encuadre. Allí se deben tener en cuenta los parámetros previamente mencionados. A su vez, cuatrimestralmente se debe presentar una Declaración Jurada Informativa con esa misma información.

¿Para qué? Para que la AFIP sepa si se debe cambiar de categoría al interesado o no. Los monotributistas emiten facturas «C», de imprentas autorizadas.

 

Responsable inscripto

Quienes no estén dentro de alguno de los parámetros del Monotributo, deben encuadrarse como Responsables Inscriptos, presentando declaraciones mensuales de IVA y otra anual de Impuesto a las Ganancias. Este tipo de contribuyentes emiten facturas «A» o «B», según quien sea su cliente (otro responsable inscripto -la A- o Consumidores Finales y Monotributistas -la B-).

Para estar atentos…

Según estimaciones de la AFIP, buena parte de los monotributistas realizan gastos o compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o registran acreditaciones bancarias, incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías y aún para el propio régimen.

Para ser más claros: desde mayo quedan excluidos de pleno derecho del régimen, aquellos a los que se detecte adquisición de bienes o gastos personales, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Los tiempos cambian y la información es hoy más fácil de obtener y contrastar. En este sentido, a mediados del mes pasado la AFIP profundizó medidas para controlar a los más de un millón trescientos mil monotributistas inscriptos. Se trata de la Resolución 3328/12, publicada en el Boletín Oficial, la cual profundizará el control de cuentas bancarias, compras y gastos para ver si están bien categorizados. Caso contrario, recategorizarlos de oficio o darles de baja y pasarlos al régimen de autónomos. Lo que deberán justificar los monotributistas será:

  •  Gastos y compras: demostrar que dichas adquisiciones o gastos fueron pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales compatibles con los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo.
  • Depósitos bancarios: Para evitar la exclusión, los fondos depositados deben corresponder a ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen.

Fuente: www.clarin.com.

Juan Ignacio Alvarez JofreJuan Ignacio Álvarez Jofré

Contador Público Nacional (CPN) y Licenciado en Administración de Empresas recibido en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Técnico Superior en Periodismo en TEA (Taller Escuela Agencia). E mail: jijofre@hotmail.com

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