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¿Cómo se registra formalmente a un veterinario?

AFIP

Desde el sindicato local se describe la situación laboral actual de muchos profesionales, informando pasos a seguir para mejorar su situación.

Atentos a la realidad en la que está inmersa nuestra profesión veterinaria, consideramos importante plantear algunos conceptos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de establecer un vínculo laboral.

Desde SAVet y gracias al aporte de los colegas, observamos una serie de maniobras y modalidades que usan las empresas (veterinarias, pets shop, laboratorios, organismos del Estado, etc.) para contratar a los profesionales veterinarios y así evadir el cumplimiento de sus derechos laborales.

Existen diversas modalidades que se encuentran bajo el concepto de «Fraude Laboral», y se agravan cuando los empleadores son colegas, ya que además de ser un delito laboral, implica una falta a la ética y al respeto profesional.

¿Qué pasa en el caso de los especialistas?

“Se entiende que si su trabajo lo realizan con turnos preestablecidos (no cumplen horario fijo), establecen sus honorarios y los cobra en el día y contra entrega de una factura, encuadra como   monotributista. Situaciones distintas hacen que deban ser considerado un trabajador bajo relación de dependencia». ( SAVet).

 

El fraude laboral es la evasión de normas jurídicas de orden público, que trata de no acarrear responsabilidad, ni consecuencias patrimoniales. Es una forma de simulación tendiente a evitar el cumplimiento de normas imperativas sin tener sanciones. Es crear un velo que oculta la realidad o la verdad «disfrazando» la relación laboral por otro tipo de contrato de carácter civil o comercial que no es alcanzado por las graves sanciones de la ley laboral.

  • Monotributo: es utilizado como una forma de fraude laboral, cuando se «ocultan» trabajadores bajo la figura de monotributistas, considerándose trabajo «en negro» y aplicándose el principio de supremacía de la realidad consagrado en el art. 14 de la ley de contrato de trabajo (LCT), el cual establece que «será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley». Habrá vínculo laboral o de dependencia cuando exista una obligación de cumplir las tareas en forma personal. Además, cuando la prestación de servicios se realice dentro de una organización empresarial ajena; el poder de dirección y control sobre las tareas del sujeto esté a cargo de la organización empresarial o, bien, haya subordinación económica.
  • Contrato de locación de servicios: Para que la relación laboral encuadre bajo este formato deben cumplirse las siguientes premisas: Prestación personal; retribución y/o autonomía. De esto se desprende que cuando se solicita a un veterinario la firma de este documento, siendo que cumple un horario fijo, responde a un superior y además no determina los honorarios que percibirá, se incurre en otro verdadero acto de fraude en el sentido técnico-jurídico de la figura y, por tanto, son firmados tratando de burlar el orden público laboral.

 

Otras situaciones a las que queremos hacer referencia son:

  • Profesionales recién recibidos que además de sufrir la no registración laboral se ven perjudicados económicamente percibiendo honorarios más bajos. Quienes lo «contratan», alegan su falta de experiencia y la oportunidad que brindan para su formación profesional.
  • Veterinarios que perciben los mismos honorarios por trabajar en horarios nocturnos, sábados en turno vespertino, domingos y días feriados, que aquellos que lo hacen durante una jornada regular.
  • Los profesionales empleados que se ven perjudicados por el cese temporario obligatorio de actividades debido al cierre por vacaciones del lugar de trabajo.

Debemos mencionar la violencia laboral que sufren muchos colegas. En este punto nos referimos a malos tratos, acoso, como así también a salarios bajos o pago fuera de términos legales.

Por último, nos referiremos a aquellos veterinarios extranjeros, los cuales no habiendo revalidado su título profesional, y por lo tanto carentes de matrícula habilitante, ejercen la profesión, realizando un claro ejercicio ilegal de la medicina veterinaria y usurpación de títulos y honores.

Respecto a los veterinarios especialistas, se entiende que si su trabajo lo realiza con turnos preestablecidos (no cumple un horario fijo), establece sus propios honorarios y los cobra en el día y contra – entrega de una factura, encuadra bajo la figura de monotributista. Situaciones distintas a las enumeradas anteriormente, hacen que el especialista deba ser considerado un trabajador bajo relación de dependencia.

 

A tener en cuenta

Lo que determina la existencia o no de una relación laboral no es el hecho de que quien preste servicios sea o no un profesional independiente, sino las características de las tareas por él desarrolladas.

El hecho de que el profesional perciba honorarios no resulta determinante para descartar la existencia de una relación laboral. En lo que a aspectos esenciales de la relación se refiere, lo importante es la subordinación con la empresa, la integración a su estructura y la sujeción del veterinario a las directivas de sus superiores.

Las profesiones liberales, son ejercidas típicamente en forma independiente. Esto no impide que las partes se vinculen a través de un contrato de trabajo.

En tanto exista una relación laboral, el profesional independiente estará amparado por las leyes del trabajo.

Paso a paso

A partir de las consultas que, colegas y contadores, nos han realizado, hemos diseñado un instructivo de AFIP en nuestro sitio web.
A continuación, los pasos a seguir:
AFIP1. El empleador (o quien lo represente) deberá ingresar a www.afip.gob.ar y hacer click en «Acceso con Clave Fiscal».
2. Luego de completar sus datos, podrá Ingresar al sistema.
3. La siguiente página mostrará una serie de servicios habilitados (Ver Imagen Nº 1). Si el empleador cuenta con otros empleados registrados, el servicio «Simplificación Registral – Empleadores» figurará en la lista de servicios habilitados. Caso contrario, si el empleador aún no figura como tal, es decir, ante AFIP no posee ningún empleado, deberá habilitar el servicio «Simplificación Registral – Empleadores». Para saber cómo acceder al instructivo «Habilitar Servicio: Simplificación Registral – Empleadores, podrá pedir asesoramiento desde www.savet.com.ar.
4. Cargar los datos correspondientes, solicitados en la página siguiente, graficada en la Ilustración Nº 2.
Fecha de Inicio de actividad: Corresponde al momento en que la «Empleador» comenzó a contratar empleados.
Domicilio de explotación: Domicilio donde va a desempeñarse el empleado que se va a registrar. En caso de contar con varias sucursales deberán registrarse los domicilios de todas ellas. Dentro de los datos del domicilio se ingresará también la Actividad de la Empresa.
AFIP 2Seleccionar el número que corresponda según la actividad que realice la empresa, por ejemplo: 477470 para la Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas o bien 750000 para Servicios Veterinarios.
Convenios Colectivos de Trabajo: Se debe seleccionar el Nº 9999/99 Excluido de Convenio.
5. Una vez finalizada la carga de Datos del Empleador, se procederá a dar el alta de la nueva relación laboral. Click en «Relaciones Laborales», en el menú desplegable seleccionar «Registrar Nuevas Altas».
6. Ingresar el número de CUIL del empleado el cual se desea registrar y hacer click en Agregar.
7. Completar los datos que figuran en la Ilustración Nº 3.
Obra Social: La que desee el empleado.
Sucursal: Haciendo click en la lupa podrán verse la/las sucursal/es ingresadas en los datos del empleador. Se deberá elegir la sucursal donde se desempeñe el futuro empleado
Actividad: Aparecerá la actividad ingresada cuando se completaron los datos de domicilio de explotación y actividad principal de la empresa. En este ejemplo figura 750000 correspondiente a Servicios Veterinarios.
Convenio: Nº 9999/99 correspondiente a Excluido de Convenio.
Categoría: Al estar excluido de convenio, la categoría es la nº 999999 correspondiente a Sin Categoría.
Puesto Desempeñado: Nº 2223 correspondiente a Veterinario.
Grupo Tipo de Servicio: 1- Continuos.
AFIP 3Tipo de Servicio: Nº 000 Servicios Comunes Continuos.
Modalidad Contrato: 014 para Nuevo Periodo de Prueba y 008 para Tiempo completo indeterminado/Trabajo permanente. Completar según corresponda en cada caso. (Aclaración: Luego de finalizados los 3 meses de período de prueba, el sistema modificará automáticamente la Modalidad de Contrato a Tiempo completo indeterminado/Trabajo permanente.)
Situación Revista: 01-Activo
Mod. Liquidación: 1-Mes
Retribución pactada: Completar según corresponda
Fecha de Inicio: Debe ser con 24 hs de anticipación al 1er. día de trabajo del futuro empleado (ejemplo: si el comienzo de la actividad laboral del empleado es el día 1° de Marzo, la fecha que deberá ingresarse como fecha de inicio es 28 de Febrero).
Fecha de Fin: Al ser un trabajo continuo / permanente se deja este espacio en blanco.

 

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