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¿Qué saber sobre la factura electrónica?

¿Qué saber sobre la factura electrónica?

La nueva modalidad establecida por la AFIP entra en vigencia el 1 de julio. Quedan fuera de la obligatoriedad los monotributistas de las categorías B a G y los exentos de IVA.

Juan Ignacio Álvarez Jofré

¿Qué saber sobre la factura electrónica?La Era digital es una realidad, inclusive en el ámbito ligado al control de las actividades comerciales. Tal es así que desde el próximo 1 de julio entrará en vigencia la Resolución General AFIP Nº 3749, la cual obliga a los Responsables Inscriptos en el IVA a emitir facturas electrónicas. Esto se suma a la R.G. 3067 de 2011, por medio de la cual ya los monotributistas de las categorías H a L deben ya instrumentar esta modalidad de facturación.

Además, determinados contribuyentes también están obligados a la emisión de facturas electrónicas, sin importar su condición frente al IVA. Estos, a partir del primer período mensual completo en el que emitan los comprobantes electrónicos quedarán eximidos de cumplir con los regímenes de información al cual estaban obligados.

Los sujetos alcanzados son: empresas de servicios de Medicina Prepaga; galerías de Arte, y habitualistas en la comercialización y/o intermediación de obras de arte; establecimientos de educación privada incorporados al sistema nacional en los niveles Inicial, Primario y Secundario; quienes realicen locación de inmuebles rurales; sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

Con estos cambios, la Administración Federal de Ingresos Públicos modifica no sólo el sistema actual de facturación, ya que se busca que desaparezcan los comprobantes en papel, sino también los sistemas de información.

Al «pasar» todas las facturas por la AFIP, el organismo contará con los datos en tiempo real, incrementándose así el control fiscal.

Incluso el mismo día en el cual se oficializó el anuncio, el titular de la Administración, Ricardo Echegaray, comentó que se está trabajando para que se pueda facturar desde un celular. De ese modo se podría incluir a los contribuyentes que no siempre generan facturas desde un escritorio u oficina.

Los comprobantes que se deben realizar vía electrónica son:

  • Facturas, notas de crédito y débito, y recibos clase «A», «A» con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M».
  • Facturas, notas de crédito y débito, y recibos clase «B».
  • Facturas, notas de crédito y débito, y recibos clase «C».

Los sujetos que aún no están obligados a la facturación electrónica, como los monotributistas de las categorías B a G y los exentos de IVA, igual tienen la posibilidad de elegir utilizar el nuevo sistema o continuar con el papel.

 

¿Cómo emito el comprobante?

Los contribuyentes que cuenten con algún sistema de gestión deben adaptar los mismos y utilizar el webservice del organismo estatal, mientras que las personas o empresas que no cuenten con dicha tecnología tendrán que facturar a través de www.afip.gob.ar (ingresando con clave fiscal al servicio denominado «Comprobantes en línea»).

 

¿Todos tenemos Internet?

Es interesante también preguntarnos qué ocurre con aquellos contribuyentes que se ven imposibilitados de realizar el mencionado cambio. No olvidemos que en distintos lugares no se cuenta con el debido acceso a Internet o incluso no poseen una computadora para cumplimentar con el nuevo sistema.

Para ello se previó un período de prueba, que va desde el 1º de abril al 31 de mayo. Así los usuarios podrán «testear» el sistema y realizar consultas y/o reclamos por problemas que puedan surgir.

Este feedback con la AFIP debe hacerse a través de la página Web de la institución, y la entidad recaudadora podrá eximir de la factura electrónica luego de analizar la situación. Esta excepción podrá ser, en particular o en general.

 

¿Y el papel?

Todo lo dicho hasta el momento no implica que el cliente dejará de recibir su factura de la manera tradicional, ya que muchos de quienes deban realizar la facturación electrónica, todavía deben imprimir la misma y entregarla. Más allá de esto, está claro que las nuevas tecnologías y la posición de la AFIP apunta a eliminar el papel y que los comprobantes sean enviados vía electrónica.

También se debe tener en cuenta que el contribuyente deberá almacenar los comprobantes electrónicos. Por ende se debería tener no sólo una computadora con acceso a Internet, sino también una que cuente con la capacidad suficiente para almacenar los distintos documentos electrónicos que se generen, y que le puedan llegar vía mail de sus proveedores.

Paso a paso: ¿Cómo ingresar al régimen?

  • Quienes se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos deberán empadronarse en el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), lo cual se realiza desde www.afip.gob.ar, ingresando con clave fiscal.
  • Deberá dar de alta el servicio «Regímenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI), para luego ingresar en Empadronamiento; Regímenes de Facturación; y nuevamente en Empadronamiento. Desde allí se accede a un formulario que deberá completar con los datos del contribuyente.
  • Luego de aceptar, el sistema le indicará cómo crear un Punto de Venta, lo cual debe hacer generando al menos uno para poder facturar electrónicamente.
  • Posteriormente e ingresando al mismo servicio de la página de AFIP, se podrá verificar el estado del mencionado trámite desde «Ver Empadronamiento Actual». Por otra parte, quienes se encontraban adheridos al Regímen de emisión de Comprobantes En Línea (RCEL) serán migrados al RECE, pero quedará activo el servicio «Comprobantes en Línea», donde los monotributistas obligados (y los que quieran optar por el sistema) podrán confeccionar y emitir los comprobantes. Sin duda la implementación de todo nuevo sistema genera no sólo cambios y algún inconveniente inicial, sino también que implica una inversión en tiempo para que los contribuyentes establezcan un protocolo o adquieran un software de gestión eficiente para evitar dolores de cabeza.

Juan Ignacio Alvarez JofreJuan Ignacio Álvarez Jofré

Contador Público Nacional (CPN) y Licenciado en Administración de Empresas recibido en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Técnico Superior en Periodismo en TEA (Taller Escuela Agencia). E mail: jijofre@hotmail.com

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